SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2007, cursante de fs. 155 a 158 vta., los recurrentes señalan que el 22 de noviembre de 2006, el Administrador de la CNS y su representante de la Federación Nacional de Trabajadores en Salud “Fensegural” suscribieron un acta de entendimiento, por el cual la parte patronal se comprometió a garantizar la estabilidad laboral de todos los trabajadores de la CNS Santa Cruz, la realización de elecciones libres y democráticas para renovar el directorio sindical y no tener ninguna injerencia en dicho acto electoral.
Asimismo, señalan que el 15 de diciembre de 2006, se realizaron las elecciones para renovar el directorio sindical de “Casegural” Santa Cruz por la gestión 2006-2007, en la que participaron tres frentes, resultando ganador el Frente de Unidad Laboral del cual forman parte, como se desprende del acta de conteo de votos y posesión del directorio sindical suscrito por los representantes de la Central Obrera Departamental (COD), de “Fensegural”, de los delegados de los frentes participantes y los integrantes del Comité Electoral, por lo que solicitaron al Director Departamental del Trabajo y Microempresa el reconocimiento de su directiva; empero, el 19 de diciembre de 2006, el Administrador Regional de la CNS les cursó memorandos de destitución, pese a haberse posesionado en el nuevo directorio sindical.
Agregan que, además Rolando Aguilera Perrogón les inició una querella por los delitos tipificados en los arts. 130, 132, 161, 162, 198, 216, 234, 294 y 303 del Código Penal (CP), con el único propósito de amedrentarlos y evitar que ejerzan sus derechos sindicales, notificándoles también con el Auto inicial de proceso interno 002/2006 de 18 de diciembre, emitiéndose panfletos en todos los hospitales de la CNS con el comunicado CITE RH-09/2007 por el que se les prohibía el ingreso a los predios de los hospitales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para la procedencia de la tutela sobre el derecho de petición
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- denegado
- APRUEBA