Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
II.3.
II.3. El 15 de diciembre de 2006, el Comité Ejecutivo de la COD acreditó y reconoció al sindicato “Casegural” Santa Cruz, integrado entre otros por los recurrentes y solicitó resolución ministerial para este fin (fs. 72 a 73); igual solicitud la efectuaron los mismos recurrentes el 8 de enero de 2007 y el Comité Ejecutivo de “Fensegural” (fs. 74 a 75).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para la procedencia de la tutela sobre el derecho de petición
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- denegado
- APRUEBA