SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan que el 15 de diciembre de 2006, se realizaron las elecciones para renovar el directorio sindical de “Casegural” Santa Cruz por la gestión 2006-2007, resultando ganador su frente; sin embargo, el 19 de diciembre de 2006, el Administrador Regional de la CNS les cursó memorandos de destitución, iniciándoles una querella penal con el único propósito de amedrentarlos y evitar que ejerzan sus derechos sindicales, notificándoles también con Auto inicial de proceso interno 002/2006 de 18 de diciembre, pese a que el 17 de marzo de 2007, el XVII Congreso Ordinario de “Fensegural” emitió Voto Resolutivo, pidiendo la reincorporación de los recurrentes y el reconocimiento de su directiva sindical. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para la procedencia de la tutela sobre el derecho de petición
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- denegado
- APRUEBA