Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de los recurrentes, ratificó los términos del recurso planteado, acotando que el Ministro correcurrido sin cumplir ninguna convocatoria a elecciones emitió Resolución Ministerial reconociendo otro directorio sindical y en uso de su derecho a la réplica indicó que los memorandos de destitución contra los recurrentes fueron librados cuando éstos ya fueron elegidos en la nueva directiva sindical, no siendo reconocidos por el Ministerio de Trabajo al no ser de su agrado y que no correspondía instaurar proceso administrativo en su contra al ser éstos dirigentes sindicales y tomando en consideración que el Reglamento Interno que sirvió de base para el procesamiento, estaba caducado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos para la procedencia de la tutela sobre el derecho de petición
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- denegado
- APRUEBA