SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2007-R
Fecha: 15-Ago-2007
“denegó”
Por Resolución 071/2006 de 4 de diciembre, cursante de fs. 210 a 211 vta., el Tribunal de amparo “denegó” el recurso con los siguientes fundamentos: i) La recurrente si bien acudió al Ministerio Público a objeto de hacer valer sus derechos, debió también acudir al órgano jurisdiccional correspondiente, para ejercitar las acciones reivindicatorias, negatorias, en su caso posesorias respectivas con aplicación de las normas procesales y sustantivas que respalden su pretensión; por lo que el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otras vías o recursos legales que franquea la ley, para hacer valer sus derechos; las SSCC “0994/2002-R, 1008/2004-R, 0701/2006-R” que señala la recurrente en su recurso no son aplicables al presente caso; ii) En la presente audiencia, se ha constatado que las recurridas, se encontraban en posesión del bien inmueble motivo del recurso; empero, en la actualidad es otra persona la que está en dicha posesión, quien además aduce ser propietario del mismo bien, lo que hace inviable la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos,
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados,
- III.3.
- “denegado”
- APRUEBA