SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2007-R
Fecha: 15-Ago-2007
III.3.
III.3. En la problemática planteada, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que la recurrente pretende la tutela de un presunto derecho propietario que se encuentra cuestionado, puesto que si bien la escritura pública que acompaña está inscrita en Derechos Reales; sin embargo, de acuerdo con los antecedentes señalados y lo aseverado por las recurridas y el propio tercero interesado, existirían dos partidas diferentes sobre el mismo bien correspondiendo una a la recurrente y otra al tercero interesado; prueba de ello es que los presuntos propietarios -recurrente y tercero interesado- interpusieron acciones penales respecto al inmueble que consideran de su propiedad y que se trataría del inmueble objeto del presente recurso de amparo constitucional.
En consecuencia, en la especie existen derechos controvertidos, que no pueden ser dilucidados mediante un recurso de amparo constitucional que solamente concede su tutela cuando se evidencia la lesión a derechos y garantías fundamentales incuestionados; es decir, plenamente consolidados, lo que no ocurre en el presente caso que se examina, conforme se ha expresado, lo que imposibilita ingresar a la consideración de fondo del presente recurso, correspondiendo declarar su improcedencia; máxime si tampoco es posible otorgar la tutela por los supuestos actos de hecho denunciados, por cuanto, la recurrente no demostró haber cumplido las dos condiciones o presupuestos exigidos por la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 -parte in fine-, por no haber acreditado precisamente el derecho propietario consolidado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos,
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados,
- III.3.
- “denegado”
- APRUEBA