Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2007-R
Fecha: 15-Ago-2007
II.1.
II.1. Mediante escritura pública 15/2006 de 30 de junio, otorgada por Notario de Fe Pública, Ángel Remigio Gonzales Saico y Antonia Quispe Manríquez transfirieron a favor de Mónica Viviana Frías Landa -ahora recurrente- un lote de terreno de 320 m2 de superficie ubicado en el ex fundo Irpavi, sector Chumahuaya, localidad Palca de la provincia Murillo (fs. 2 a 4), encontrándose inscrito su derecho en el asiento 2, según folio real 2.01.1.01.0008069 de 13 de julio de 2006 (fs. 1).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos,
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados,
- III.3.
- “denegado”
- APRUEBA