SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2007-R
Fecha: 15-Ago-2007
III.1.
III.1. A fin de dilucidar, adecuadamente la problemática planteada, corresponde en principio señalar cuáles son los alcances del derecho considerado como lesionado; así, este Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho de propiedad reconocido por el art. 7 inc. i) de la CPE es entendido como la potestad o facultad (poder jurídico) que tiene toda persona, natural o jurídica, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, que le permite usar, gozar y disponer de una cosa; derecho que en ese sentido es desarrollado por el art. 105 del Código Civil (CC).
Si bien, corresponde recordar que el recurso de amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos,
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados,
- III.3.
- “denegado”
- APRUEBA