SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0712/2007-R
Fecha: 15-Ago-2007
el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
Sin embargo, es uniforme y reiterada la jurisprudencia constitucional respecto a otorgar tutela inmediata, cuando se demuestra que los propietarios de bienes inmuebles sufren una lesión a su derecho a la propiedad por un despojo de su posesión por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros. Así, la SC 0615/2003-R de 7 de mayo, recogiendo el entendimiento asumido a partir de la SC 0944/2002-R de 5 de agosto, señaló que, para el efecto de brindar tutela inmediata, el recurrente de amparo constitucional debe demostrar la concurrencia de las siguientes subreglas: “(...) 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado, lo que significa que el recurrente debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes, lo que significa que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen la posesión de la propiedad privada despojando a sus verdaderos propietarios” (las negrillas son nuestras).
Lo que significa que la parte recurrente debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen la posesión de la propiedad privada despojando a sus verdaderos propietarios. En este sentido también se han pronunciado las SSCC 1116/2001-R, 1372/2001-R, 0217/2003-R, 1743/2003-R, 0376/2004-R, 1008/2004-R, entre otras.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos,
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados,
- III.3.
- “denegado”
- APRUEBA