SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

1)

La Jueza recurrida informó en audiencia lo que sigue: 1) En la audiencia de 13 de septiembre de 2006 su autoridad ordenó en forma oral y mediante Auto motivado de esa fecha la detención preventiva del imputado Luis Ramírez Reyes, toda vez que a  su criterio existían los requisitos  formales y materiales  para la aplicación de la medida excepcional de detención preventiva; 2) Con relación al imputado Ángel Rodríguez Taipe, se dispuso la deportación a su país de origen de conformidad a lo dispuesto en el art. 48 incs. a), c) y f) del Decreto Supremo (DS) 24423 de 29 de noviembre de 1996 para lo cual se ordenó que se oficie a Migración la deportación, por no tener ninguna clase de documentación que acredite su legal estadía en el país, además que contra el referido imputado existían los suficientes elementos de convicción para sostener que sea con probabilidad autor del delito de transporte de sustancias controladas, como se puede evidenciar en la defensa técnica y material de los imputados; 3) El Ministerio Público no apeló porque fue un fallo oral en el que ordenó la detención del imputado Luis Ramírez Reyes,  enmarcado en la legalidad  y el debido proceso respetando ante todo las garantías constitucionales; 4) Respecto al por tanto de la Resolución motivo del presente recurso, se debe a un error involuntario de “taipeo”, del Secretario del Juzgado, debido a la excesiva carga procesal por la que atraviesa su Juzgado, por lo que no es evidente  que  el recurrente hubiera sido ilegalmente detenido, puesto que existe legalmente expedido el mandamiento de detención preventiva  y el Auto que ordenó dicha detención.