Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
II.6.
II.6. El 9 de mayo de 2007, el Tribunal Cuarto de Sentencia rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva solicitada por el recurrente, arguyendo que la Resolución dictada por la Jueza el 13 de septiembre de 2006, no dispone en la parte resolutiva la detención del imputado ahora recurrente Luis Ramírez Reyes, y que al no existir ninguna medida cautelar en contra del imputado ese Tribunal no puede resolver solicitud de revocación ni modificación de medidas cautelares contra el mismo, refiriendo que se acuda ante la jueza que dispuso la detención preventiva, o demuestre que se encuentra detenido preventivamente en la causa (fs. 28 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a través del cual pretende se ordene su inmediata libertad, cuando en dicha audiencia el Juez oralmente dispuso su detención preventiva junto a la de los otros imputados, individualizando al recurrente
- de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, revocando el acto, rectificando el error o cumpliendo lo omitido.
- III.2.
- REVOCAR