SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
III.1.
III.1. La SC 0582/2007-R de 9 de julio, dispuso que en los casos en los que exista un error en la consignación del nombre del imputado en la Resolución que se determinó su detención preventiva, el recurso de hábeas corpus resulta improcedente, si de los datos del proceso se evidencia un error involuntario en el nombre del imputado, para cuya verificación se debe acudir a los antecedentes del caso, durante la audiencia y fundamentos de la Resolución, para verificar contra quien debió ser dictado el fallo, en busca del argumento real que el juzgador pretendió darle a tiempo de dictarla, debiendo tomarse en cuenta además el fundamento oral, de modo que compatibilice con la Resolución que se cuestiona. En ese sentido la referida Sentencia analizando un caso concreto textualmente señaló la citada Sentencia que:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a través del cual pretende se ordene su inmediata libertad, cuando en dicha audiencia el Juez oralmente dispuso su detención preventiva junto a la de los otros imputados, individualizando al recurrente
- de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, revocando el acto, rectificando el error o cumpliendo lo omitido.
- III.2.
- REVOCAR