SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
procedente
La Resolución 20 de 21 de mayo de 2007, cursante a fs. 69 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso, y dispuso la reparación de los “efectos legales existentes“ (sic) y la nulidad de las actuaciones hasta la acusación saliente en el recurso de “fs. 19 a 21” inclusive y hasta que la Jueza aclare la Resolución en la parte considerativa y resolutiva, con referencia al imputado Luis Ramírez Reyes y la determinación sobre la detención preventiva peticionada por el Ministerio Público, y que en razón ha haber pasado los seis meses que el Ministerio Público tiene para acusar, de conformidad con el art. “134 apartado tercero” del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dispuso que la Jueza cautelar conmine al Ministerio Público para que presente la acusación nuevamente contra todos los involucrados, con los siguientes argumentos:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a través del cual pretende se ordene su inmediata libertad, cuando en dicha audiencia el Juez oralmente dispuso su detención preventiva junto a la de los otros imputados, individualizando al recurrente
- de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, revocando el acto, rectificando el error o cumpliendo lo omitido.
- III.2.
- REVOCAR