SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2007, cursante de fs. 30 a 36 el recurrente asevera que dentro de la acción penal promovida por el Ministerio Público por supuestos delitos relativos a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, se encuentra indebidamente detenido sin que exista auto o resolución que así lo determine.
Señala como antecedentes que el 11 de septiembre de 2006 su persona y Ángel Taipe Rodríguez fueron detenidos en un operativo efectuado por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico y el 13 del mismo mes y año, la jueza Mirian Durán Rivera celebró audiencia de medidas cautelares para resolver su situación jurídica, en la que dispuso la detención preventiva de Ángel Taipe Rodríguez, y la deportación a su país de origen.
Señala que, con relación a su persona la juzgadora no se pronunció, ni aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva, notificadas las partes no se interpuso recurso de apelación alguno por lo que dicho Auto quedo firme y ejecutoriado, sin embargo, no obstante haber acreditado que no existe auto formal que ordene su detención preventiva la Jueza libró mandamiento de detención preventiva en su contra, arguyendo que el mismo fue dictado después de realizar la audiencia de imputación formal y medidas cautelares, por lo que fue conducido ilegalmente al centro de Rehabilitación de Palmasola.
El 5 de mayo de 2007, el Ministerio Público, presentó ante el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, acusación formal en contra de su persona, por el delito de transporte de sustancias controladas, remitido por la Jueza previo sorteo radicó ante el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal, ante quien interpuso audiencia de cesación de medidas cautelares, al considerar que se encontraba indebidamente detenido, empero dicho Tribunal negó la cesación de su detención preventiva arguyendo que la Jueza no hizo mención sobre el imputado Luis Ramírez Reyes, que no existe ninguna medida cautelar en su contra y que por tanto no puede revocar ni modificar medida cautelar alguna y que la defensa acuda ante la Jueza que dispuso su detención preventiva o en su defecto acompañar la documentación que demuestre que se encuentra detenido. Que el referido Tribunal no tomó en cuenta que su persona se encuentra imputada y que existe una acusación en su contra en la que demostró que se encuentra indebidamente detenido y que además aclaró que no está detenido por otra causa, que el Tribunal no consideró tales aspectos ni que la Jueza cautelar perdió competencia y que no puede acudir ante ella.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a través del cual pretende se ordene su inmediata libertad, cuando en dicha audiencia el Juez oralmente dispuso su detención preventiva junto a la de los otros imputados, individualizando al recurrente
- de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, revocando el acto, rectificando el error o cumpliendo lo omitido.
- III.2.
- REVOCAR