SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, revocando el acto, rectificando el error o cumpliendo lo omitido.

Por consiguiente  en los casos en los que existe un error en la consignación del nombre del imputado en la Resolución que dispone su detención preventiva, el Juez o Tribunal, con la facultad que confieren los arts. 83 y 168 del CPP y frente a una actividad procesal defectuosa, siempre que sea posible, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, revocando el acto, rectificando el error o cumpliendo lo omitido.