SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
a través del cual pretende se ordene su inmediata libertad, cuando en dicha audiencia el Juez oralmente dispuso su detención preventiva junto a la de los otros imputados, individualizando al recurrente
“En la especie, de las conclusiones a las que arribó este fallo, se evidencia que la Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba no transcribió debidamente la cinta magnetofónica que fue grabada en ocasión de celebrarse la audiencia cautelar de 10 de marzo de 2007, a horas 10:00, produciendo la consiguiente confusión sobre la dictación del Auto interlocutorio que el Juez recurrido emitió en dicha audiencia, pues en el mismo, contrariamente a lo resuelto por dicha autoridad conforme a ley y a los antecedentes investigativos de entonces, no consta haberse dispuesto específicamente la detención preventiva del recurrente, induciendo a error y por ende a la interposición del presente recurso de hábeas corpus con los argumentos que esgrime el recurrente, a través del cual pretende se ordene su inmediata libertad, cuando en dicha audiencia el Juez oralmente dispuso su detención preventiva junto a la de los otros imputados, individualizando al recurrente y señalando que había sido encontrado en el laboratorio de los precursores descubiertos en la propiedad de (…) en la zona de `El Bagual`, habiendo asimismo fundamentado lo consiguiente con relación al riesgo de fuga y obstaculización. (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a través del cual pretende se ordene su inmediata libertad, cuando en dicha audiencia el Juez oralmente dispuso su detención preventiva junto a la de los otros imputados, individualizando al recurrente
- de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, revocando el acto, rectificando el error o cumpliendo lo omitido.
- III.2.
- REVOCAR