Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
a)
a) El art. 236 del CPP, exige cuatro requisitos que debe contener el Auto de detención preventiva; los datos personales del imputado, la relación suscinta de los hechos o del hecho que se le atribuye a quien está siendo cautelado, la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención con cita de las normas legales y aplicables y el lugar de su cumplimiento y que en consecuencia se evidencia que en el Auto señalado se ha cumplido a cabalidad lo previsto por el art. 236 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- procedente
- a)
- b)
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a través del cual pretende se ordene su inmediata libertad, cuando en dicha audiencia el Juez oralmente dispuso su detención preventiva junto a la de los otros imputados, individualizando al recurrente
- de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, revocando el acto, rectificando el error o cumpliendo lo omitido.
- III.2.
- REVOCAR