SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0723/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

a)

a) El art. 236 del CPP, exige cuatro requisitos que debe contener el Auto de detención preventiva; los datos  personales del imputado, la relación suscinta de los hechos o del hecho que se le atribuye a quien está siendo cautelado, la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención con cita de las normas legales y aplicables y el lugar de su cumplimiento y que en consecuencia se evidencia que en el Auto señalado se ha cumplido a cabalidad lo previsto por el art. 236 del CPP.