SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 12 de julio de 2007 (fs. 23 a 26), el recurrente aduce que el Tribunal de Sentencia de Achacachi ordenó indebida e ilegalmente su traslado del penal de “San Pedro” de La Paz al penal de “San Pedro de Chonchocoro” de la ciudad de El Alto, que es un centro de detención de alta seguridad, agravando su situación de detención preventiva, y sin fundamento alguno -según asevera- por lo que presentó incidente de actividad procesal defectuosa absoluta, que fue ordenada se notifique a las partes, siendo su persona la única que respondió al incidente reiterando solicitud de resolución, pero -enfatiza- en virtud del receso judicial fue remitido el proceso al Tribunal de Sentencia de turno, que es el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, el que decretó que el citado incidente debía resolverse conforme lo determina el art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), contra ese proveído su parte planteó recurso de reposición el 2 de julio de 2007, y el Tribunal Cuarto de Sentencia emitió Resolución determinando que no tiene competencia para resolver el incidente por encontrarse en desarrollo de juicio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Traslado ilegal de una penitenciaría a otra
- Para la procedencia del hábeas corpus reparador es decisivo que se haya configurado una situación de privación de libertad física ilegal inobservando las formalidades esenciales, por ejemplo una detención ejecutada sin orden escrita, o resuelta por autoridad incompetente
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención, inclusive de hospitalización que puedan considerarse inhumanas, humillantes y degradantes
- prohíbe que a los detenidos preventivamente se les imponga como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos.
- III.3. Recurso de reposición no vinculado al derecho de libertad
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- detenido preventivamente