SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 3 de julio de 2007 (fs. 2 y vta.) el recurrente planteó recurso de reposición contra el decreto del Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto que a decir del recurrente, había decretado dicho Tribunal el “29/06/07” (sic), que el citado incidente debía resolverse conforme lo determina el art. 345 del CPP.
El recurrente a través del memorial presentado el 6 de junio de 2007 (fs. 21 y vta.) solicitó a los Jueces del Tribunal de Sentencia de Achacachi resuelvan el referido incidente, el Juez Técnico, David Rivas Grandi, correcurrido, decretó el 8 de junio de 2007 que previamente se cumpla con la providencia de 9 de mayo del 2007, con la práctica de la notificación al Gobernador del penal de “San Pedro” de La Paz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Traslado ilegal de una penitenciaría a otra
- Para la procedencia del hábeas corpus reparador es decisivo que se haya configurado una situación de privación de libertad física ilegal inobservando las formalidades esenciales, por ejemplo una detención ejecutada sin orden escrita, o resuelta por autoridad incompetente
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención, inclusive de hospitalización que puedan considerarse inhumanas, humillantes y degradantes
- prohíbe que a los detenidos preventivamente se les imponga como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos.
- III.3. Recurso de reposición no vinculado al derecho de libertad
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- detenido preventivamente