SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
III.1. Traslado ilegal de una penitenciaría a otra
En la línea jurisprudencial inaugurada por la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, este Tribunal resolviendo un caso análogo al presente, en el que revocó la improcedencia del Juez de hábeas corpus y declaró la procedencia del recurso, disponiendo la restitución del imputado al penal de “San Pedro” de Sacaba, sobre la base de los siguientes fundamentos jurídicos principales y citando las normas contenidas en los arts. 236 inc. 4), 237 y 238 del CPP, y 154, 48.13, 59.6 y 155.2 de la LEPS, concluyendo que aunque la Jueza demandada tenía facultad para ordenar el traslado del recurrente, no podía fundamentar la Resolución en supuestos actos preparatorios de fuga efectuados por el entonces recurrente y otro coimputado, dado que esos actos constituyen una falta muy grave que debió merecer la sanción mediante Resolución fundamentada, pronunciada por el Director del establecimiento penitenciario, previa audiencia en la que se debió escuchar al entonces recurrente (arts. 122 y 123 de la LEPS), mas no aplicar en forma directa una sanción que además está prohibida por el art. 155.2 de la LEPS, que prohíbe a los detenidos preventivamente se les imponga como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos; estableció lo que sigue:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Traslado ilegal de una penitenciaría a otra
- Para la procedencia del hábeas corpus reparador es decisivo que se haya configurado una situación de privación de libertad física ilegal inobservando las formalidades esenciales, por ejemplo una detención ejecutada sin orden escrita, o resuelta por autoridad incompetente
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención, inclusive de hospitalización que puedan considerarse inhumanas, humillantes y degradantes
- prohíbe que a los detenidos preventivamente se les imponga como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos.
- III.3. Recurso de reposición no vinculado al derecho de libertad
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- detenido preventivamente