SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

III.1. Traslado ilegal de una penitenciaría a otra

En la línea jurisprudencial inaugurada por la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, este Tribunal resolviendo un caso análogo al presente, en el que revocó la improcedencia del Juez de hábeas corpus y declaró la procedencia del recurso, disponiendo la restitución del imputado al penal de “San Pedro” de Sacaba, sobre la base de los siguientes fundamentos jurídicos principales y citando las normas contenidas en los arts. 236 inc. 4), 237 y 238 del CPP, y 154, 48.13, 59.6 y 155.2 de la LEPS, concluyendo que aunque la Jueza demandada tenía facultad para ordenar el traslado del recurrente, no podía fundamentar la Resolución en supuestos actos preparatorios de fuga efectuados por el entonces recurrente y otro coimputado, dado que esos actos constituyen una falta muy grave que debió merecer la sanción mediante Resolución fundamentada, pronunciada por el Director del establecimiento penitenciario, previa audiencia en la que se debió escuchar al entonces recurrente (arts. 122 y 123 de la LEPS), mas no aplicar en forma directa una sanción que además está prohibida por el art. 155.2 de la LEPS, que prohíbe a los detenidos preventivamente se les imponga como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos; estableció lo que sigue: