SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
improcedente
La Resolución 46/2007 de 13 de julio, cursante de fs. 33 a 34 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Achacachi correcurridos dieron correcta aplicación a la primera parte del art. 348 del CPP, porque permitieron el traslado carcelario del recurrente al penal de “San Pedro de Chonchocoro” a solicitud del Director del Penal de “San Pedro” de La Paz, respaldado en un informe emitido por el Jefe de Seguridad Interna y en la nota de atención Sec. Dir 103/07, Resolución disciplinaria 009/07; b) La petición de cesación de detención preventiva planteada por el recurrente, debe ser conocida y resuelta por el Juez de la causa, y como el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de El Alto de turno en la vacación judicial, estableció que se debía suspender la audiencia señalada al efecto para el 12 de julio de 2007, se advierte no haberse agotado la vía ordinaria que exige la línea jurisprudencial instituida por la SC 0160/2005-R de 23 de febrero.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Traslado ilegal de una penitenciaría a otra
- Para la procedencia del hábeas corpus reparador es decisivo que se haya configurado una situación de privación de libertad física ilegal inobservando las formalidades esenciales, por ejemplo una detención ejecutada sin orden escrita, o resuelta por autoridad incompetente
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención, inclusive de hospitalización que puedan considerarse inhumanas, humillantes y degradantes
- prohíbe que a los detenidos preventivamente se les imponga como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos.
- III.3. Recurso de reposición no vinculado al derecho de libertad
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- detenido preventivamente