Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 46/2007 de 13 de julio, cursante de fs. 33 a 34 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Luis Fernando Catari “Matta” contra Celia Medrano Quevedo, David Rivas Gradin, Walter Endara Jiménez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Achacachi y Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa y de la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 6.II, 7 inc. g) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Traslado ilegal de una penitenciaría a otra
- Para la procedencia del hábeas corpus reparador es decisivo que se haya configurado una situación de privación de libertad física ilegal inobservando las formalidades esenciales, por ejemplo una detención ejecutada sin orden escrita, o resuelta por autoridad incompetente
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención, inclusive de hospitalización que puedan considerarse inhumanas, humillantes y degradantes
- prohíbe que a los detenidos preventivamente se les imponga como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos.
- III.3. Recurso de reposición no vinculado al derecho de libertad
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- detenido preventivamente