SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0724/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

prohíbe que a los detenidos preventivamente se les imponga como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos.

A ese efecto, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se advierte que el Tribunal de Sentencia de Achacachi, conformado por los Jueces Técnicos correcurridos, ordenó por Auto interlocutorio 32/07 de 27 de abril de 2007, el traslado del recurrente del penal de “San Pedro” de La Paz al penal de “San Pedro de Chonchocoro” de El Alto, en atención a la solicitud del Director del penal de “San Pedro” de La Paz por haber sido partícipe de fuga masiva de la sección “Grulla” en cumplimiento de una sanción disciplinaria en dicho recinto carcelario, por haber incurrido en una falta muy grave (fs. 7). La actuación descrita precedentemente de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Achacachi es a todas luces ilegal, por cuanto si bien es cierto que dichos Jueces -retomando los fundamentos de la SC 1579/2004-R- tenían inicialmente facultad para ordenar el traslado del recurrente, no es menos cierto que no podían fundamentar su Resolución en el hecho de que el recurrente “participó directamente en la tentativa de evasión” (sic), aún en cumplimiento de una sanción disciplinaria; no es menos cierto que a tenor del art. 130.3 de la LEPS ese acto constituye una falta muy grave que debió haber merecido una sanción, pronunciada por el Director del establecimiento penitenciario, previa audiencia en la que se debió escuchar al recurrente, conforme a los arts. 122 y 123 de la LEPS, y no aplicar una sanción de manera directa que está prohibida por el art. 155.2 de la LEPS que expresamente prohíbe que a los detenidos preventivamente se les imponga como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos.

“Los detenidos preventivamente serán internados en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados, o al menos en secciones separadas de las dispuestas para estos últimos y serán tratados en todo momento como inocentes que sufren la detención con el único fin de asegurar el normal desarrollo del proceso penal.

Puesto que no han respetado que la detención preventiva que guardaba el recurrente no se cumpliera en el mismo lugar donde se tramitaba su proceso, es decir en el penal de “San Pedro” de La Paz, y más aún ordenaron su transferencia al penal de “San Pedro de Chonchocoro” de El Alto que es una penitenciaría de alta seguridad, y según el art. 78 de la LEPS está exclusivamente destinada a los condenados. Todo lo referido conduce a colegir que el presente recurso debe declararse procedente en lo concerniente a la actuación de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Achacachi.