SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2007-R
Fecha: 13-Sep-2007
Fragmento 3
Señala, que después de más de seis meses de encontrarse privado de su libertad, solicitó la suspensión condicional del proceso a su favor, como acto conclusivo de la investigación; en tal virtud, y después de reiteradas suspensiones de audiencias señaladas para dicho fin, amparado en el art. 108 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se apersonó al Juzgado a través de su abogado defensor, Remberto Almendra Llano, dependiente del Servicio Nacional de Defensa Pública, el 27 de junio de 2007, habiéndose realizado audiencia en la que se dictó la Resolución que ordenaba la suspensión condicional del proceso a su favor, previo cumplimiento de las siguientes condiciones: “1) Acreditar un domicilio y no cambiar el mismo sin autorización del Juez de Ejecución Penal; 2) Prohibición de involucrarse con personas involucradas en hechos delictivos como el presente caso; 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes; 4) Prohibición de concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas y acreditar una actividad laboral a la que se va a dedicar; 5) Presentarse una vez al mes ante el Juez de Ejecución Penal”. Resolución que fue ejecutoriada el ”30 de julio de 2007”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Protección del recurso de hábeas corpus no obstante haber cesado la restricción a la libertad antes de la interposición del recurso
- III.2. Obligación de ejecutar el mandamiento de libertad librado por autoridad competente en un plazo razonable
- III.3. El caso en análisis
- REVOCAR