Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2007-R
Fecha: 13-Sep-2007
III.
El recurrente alega la vulneración a su derecho a la libertad de locomoción, denunciando que habiéndose librado mandamiento de libertad a su favor al haber sido beneficiado con la suspensión condicional del proceso; la autoridad recurrida no dio cumplimiento a dicho mandamiento con el argumento de carecer de documentación que lo identifique. En consecuencia, corresponde revisar si los extremos denunciados son evidentes y si merecen la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Protección del recurso de hábeas corpus no obstante haber cesado la restricción a la libertad antes de la interposición del recurso
- III.2. Obligación de ejecutar el mandamiento de libertad librado por autoridad competente en un plazo razonable
- III.3. El caso en análisis
- REVOCAR