SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2007-R
Fecha: 13-Sep-2007
III.1. Protección del recurso de hábeas corpus no obstante haber cesado la restricción a la libertad antes de la interposición del recurso
Sobre el particular, este Tribunal en forma uniforme y reiterada ha establecido que por previsión expresa del art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente y si el recurso fuera declarado procedente la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios, cuyo monto será fijado en la misma audiencia sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado en el art. 18.V y VI de la CPE. Consecuentemente, conforme concluyó la SC 0327/2004-R de 10 marzo, reiterada por las SSCC 1257/2005-R, 0398/2006-R “(…) del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso”.
En ese entendido, si bien el recurrente a la fecha de la interposición de este recurso se encontraba gozando de libertad, como consecuencia de que la autoridad recurrida ejecutó el mandamiento de libertad, ello no impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar si la autoridad demandada, al dilatar la efectivización de la libertad del recurrente, porque a su juicio, éste no contaba con documentación que lo identifique, sujetó su actuación a los marcos legales establecidos para concluir si la privación de la libertad del recurrente fue legal o indebida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Protección del recurso de hábeas corpus no obstante haber cesado la restricción a la libertad antes de la interposición del recurso
- III.2. Obligación de ejecutar el mandamiento de libertad librado por autoridad competente en un plazo razonable
- III.3. El caso en análisis
- REVOCAR