SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2007-R
Fecha: 13-Sep-2007
improcedente
La Resolución 88 de 6 de julio de 2007, que cursa de fs. 9 a 10, declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora recurrente por la comisión del delito de robo agravado, éste fue beneficiado con la suspensión condicional del proceso en aplicación del art. 24 del CPP y previo el cumplimiento de los presupuestos legales el 28 de junio de 2007, el Juez de la causa libró mandamiento de libertad a su favor, el que fue recepcionado por la autoridad ahora recurrida el 29 de junio de igual año, quien no procedió a la ejecución de dicho mandamiento, con el argumento de que Freddy Cabrera Cayuti -recurrente-, no contaba con documentos de identificación, razón por la cual dilató la salida del mismo hasta el 3 de julio de 2007, y a pesar de que el recurrente presentó memorial ante la autoridad recurrida solicitándole se dé curso a su libertad, debiendo proceder a su identificación de la misma manera que cuando ingresó al Centro de reclusión; b) El 4 de julio de 2007 el recurrente fue puesto en libertad y el presente recurso de hábeas corpus fue interpuesto el 6 de julio de igual año, es decir cuando el recurrente se encontraba en libertad, en consecuencia extemporáneamente, incumpliendo lo dispuesto por el art. 18 de la CPE; c) En cuanto a la demora justificada o injustificada de la ejecución del mandamiento de libertad, se concluye, que ese extremo, no puede ser materia del presente recurso, toda vez que implicaría presumiblemente conductas reprochables en la esfera penal, razón por la cual, de ser necesario deberá acudirse ante la autoridad pertinente, a efectos de proseguir las acciones correspondientes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Protección del recurso de hábeas corpus no obstante haber cesado la restricción a la libertad antes de la interposición del recurso
- III.2. Obligación de ejecutar el mandamiento de libertad librado por autoridad competente en un plazo razonable
- III.3. El caso en análisis
- REVOCAR