Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0741/2007-R
Fecha: 13-Sep-2007
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III, 120.7ª de la CPE; 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve, en revisión, REVOCAR la Resolución 88 de 6 de julio de 2007, cursante de fs. 9 a 10, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en consecuencia, declarar PROCEDENTE el recurso, sin responsabilidad por ser excusable.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Protección del recurso de hábeas corpus no obstante haber cesado la restricción a la libertad antes de la interposición del recurso
- III.2. Obligación de ejecutar el mandamiento de libertad librado por autoridad competente en un plazo razonable
- III.3. El caso en análisis
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