SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
Fragmento 2
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2007 (fs. 83 a 85 vta.), los recurrentes expresan que el 14 de marzo, a horas 16:15, fueron arrestados en sus domicilios por el funcionario policial recurrido, al haber indicado el supuesto autor del robo del supermercado “Hiper Plaza”, acaecido el 11 de marzo de 2007 a horas 19:45, que conjuntamente con ellos y otras personas cometió ese ilícito y otros. Luego de esa aprehensión irregular, el 15 de marzo a horas 15:35, la Fiscal correcurrida presentó la imputación formal ante el Juez correcurrido, quien señalando que existen elementos para señalarlos con probabilidad como autores del hecho y que existe peligro de fuga y obstaculización, además de flagrancia, ordenó su detención preventiva. En apelación, la Sala Penal Primera dispuso que el Juez recurrido en veinticuatro horas se pronuncie sobre los defectos absolutos existentes acerca de la violación a los derechos constitucionales y procesales denunciados, así, en una segunda audiencia, dicha autoridad reiteró su determinación y complementó indicando que la aprehensión fue legal por existir flagrancia pese al hecho de haberse adoptado esa medida tres días después de sucedido el hecho, además de mencionar la inexistencia de falta de acción conforme al art. 312 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- APROBAR