SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2007-R

Fecha: 24-Sep-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Apelada esa decisión, fue confirmada por los Vocales correcurridos manifestando que de acuerdo a una sentencia constitucional debía valorarse los aspectos materiales de hecho, es decir que existan los medios probatorios suficientes para aplicar el art. 233 del CPP, pudiendo dejar de lado los aspectos formales del proceso, pese a que en este caso, serían otras personas las partícipes del hecho, así como otro vehículo, según la imputación y las copias legalizadas que acompañan, consistentes en declaraciones de testigos, así como otros datos de la investigación.

De otro lado, la imputación menciona la existencia de un videocasete donde aparentemente se les identifica, pero esa prueba no fue presentada en la audiencia cautelar ni está en el cuadernillo, al contrario, el 19 de marzo de 2007, la Fiscal de Materia recién requirió a la parte querellante que presente dicha prueba, es decir luego de cinco días de haberse ordenado su detención preventiva. Lo inexplicable es que Marco Antonio Vaca Iva (alias Vaquiña) no fue cautelado pese a confesar que participó en el hecho y en otros seis casos y que el sujeto con acento colombiano, identificado como autor por los testigos, fue detenido por el Juzgado Noveno Cautelar, concluyéndose que se encuentran detenidos por haber sido confundidos con otras personas.

Por lo expuesto se evidencia que fueron aprehendidos tres días después del hecho, sin que exista flagrancia para proceder a su arresto directo por el policía Luis Alejandro Meneses, tampoco medió un mandamiento de allanamiento no obstante que su aprehensión fue ejecutada en sus domicilios, procediéndose a su arresto de manera ilegal, sin mandamiento ni registro de esa medida por parte de la Fiscal correcurrida, quien presentó la imputación de 15 de marzo de 2007 a horas 15:35; irregularidades que violan el debido proceso, al constituir defectos absolutos, en cuyo mérito plantean el presente recurso.