Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
III.2.
III.2. De lo anteriormente relacionado, se establece claramente que la aprehensión ilegal denunciada ya fue considerada y enmendada por el Tribunal de apelación; circunstancia que impide su análisis a través del presente recurso de hábeas corpus, al no existir ningún hecho que amerite la protección que otorga este recurso, máxime si la detención preventiva no fue ordenada en mérito a actuaciones ilegales derivadas de la aprehensión denunciada sino de la compulsa de otros elementos y antecedentes que acreditaron la existencia de los requisitos exigidos por los arts. 233 y 234 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- APROBAR