Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
II.6.
II.6. En cumplimiento del fallo anterior, se efectuó la audiencia de medidas cautelares de 17 de abril de 2007, en la cual el Juez recurrido, mediante Auto expreso, dispuso se mantenga la detención preventiva de los recurrentes y otros en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz - Palmasola, luego de fundamentar sobre la legalidad de su aprehensión y la concurrencia de los requisitos exigidos por los arts. 233 y 234 del CPP (fs. 193 a 198 vta. del primer cuerpo de la documentación complementaria).
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- APROBAR