SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0751/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
III.1.
III.1. En la problemática planteada se establece que la aprehensión ilegal denunciada por los recurrentes, fue impugnada tanto ante el Juez como ante los Vocales correcurridos, quienes al advertir que el a quo no se pronunció sobre ese reclamo, anuló obrados, manteniendo la detención de los recurrentes.
De esa manera, el Juez recurrido pronunció el Auto de 17 de abril de 2007, en el cual señaló que la aprehensión fue ejecutada legalmente, para luego señalar que concurren los requisitos exigidos por los arts. 233 y 234 del CPP, por lo que dispuso se mantenga la detención preventiva de los recurrentes y otros en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz - Palmasola.
El mencionado Auto fue objeto de apelación, mereciendo que los Vocales correcurridos, en el Auto de Vista de 4 de mayo de 2007, reconozcan la existencia de infracciones en la aprehensión de los recurrentes; por otra parte, determinaron la existencia de elementos que no emanan de esa aprehensión ilegal, que llevan a concluir que corresponde la detención preventiva ordenada por el a quo. Con esos fundamentos confirmaron el Auto apelado.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2.
- APROBAR