SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
Fragmento 11
En el caso de autos, es de aplicación la excepción a la subregla respecto a la subsidiariedad del recurso de hábeas corpus, por cuanto conforme a los antecedentes que cursan en obrados, no se advierte que contra el recurrente se hubiera presentado alguna denuncia y menos que se hubiera procedido a la apertura de una investigación penal, pues si bien de acuerdo a lo informado por el Jefe de Policía correcurrido, fue detenido porque fue implicado por los autores confesos de un delito de violación, sin embargo no consta que se le hubiera abierto una investigación penal y menos que se hubiera puesto en conocimiento del juez cautelar, además que fue mantenido en detención por más de setenta y dos horas sin haber prestado una declaración y sin conocer los motivos de la misma. En ese sentido, el recurrente no podía acudir ante el juez cautelar para reclamar sobre la ilegalidad de su aprehensión, por no haberse abierto su competencia. Consecuentemente, al no concurrir los presupuestos establecidos en la jurisprudencia precedentemente glosada, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la subsidiariedad del hábeas corpus
- la subsidiariedad excepcional que rige a esta línea jurisprudencial, únicamente es aplicable cuando existe al menos una denuncia o investigación penal abierta contra esa persona, o que al momento de su aprehensión se lo haya sorprendido en la comisión de un delito flagrante
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3. Caso de autos
- APRUEBA