SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
III.1. Excepción a la subsidiariedad del hábeas corpus
Antes de analizar la problemática planteada en el presente recurso, cabe señalar que si bien la jurisprudencia constitucional, a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció la subsidiariedad que rige para el recurso de hábeas corpus de manera excepcional, cuando la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad que se estima lesionado, sin embargo, la subsidiariedad excepcional que rige a esta línea jurisprudencial, es aplicable siempre y cuando se hubiera presentado denuncia o iniciado una investigación penal, o en caso de la aprehensión en flagrancia, pues de no estar abierta la competencia del juez cautelar, el recurso de hábeas corpus constituye el medio idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad. En ese sentido la SC 1009/2006-R de 16 de octubre señaló:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la subsidiariedad del hábeas corpus
- la subsidiariedad excepcional que rige a esta línea jurisprudencial, únicamente es aplicable cuando existe al menos una denuncia o investigación penal abierta contra esa persona, o que al momento de su aprehensión se lo haya sorprendido en la comisión de un delito flagrante
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3. Caso de autos
- APRUEBA