SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
procedente
Por Sentencia 1 de 26 de mayo de 2007, cursante a fs. 6 y vta., pronunciada por el Juez de Instrucción Mixto de San Julián, se declaró procedente el recurso, condenando a las autoridades recurridas al pago de daños y perjuicios emergentes de su ilegal actuación, a ser calificados después del pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Fundó su Resolución en los siguientes puntos: i) El recurrente fue detenido por la Policía sin previa citación, orden o mandamiento alguno, además de no haberse evidenciado que la institución policial hubiera dado aviso al Fiscal dentro de las ocho horas de producida la detención, con lo que fueron vulnerados los derechos y garantías de la libertad de locomoción y al debido proceso del recurrente, al haber sido detenido por más de setenta y dos horas sin comunicarle al juez cautelar y sin que exista mandamiento alguno, actuación que constituye una detención ilegal y proceso indebido en que incurrieron los recurridos; ii) El hecho de haberse puesto en libertad al recurrente pasadas las setenta y dos horas, no justifica la actuación ilegal de los recurridos conforme establece el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que dispone la realización de la audiencia aun cuando hubiera cesado la detención o persecución indebida.
Por lo expuesto, la detención indebida e ilegal denunciada se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la subsidiariedad del hábeas corpus
- la subsidiariedad excepcional que rige a esta línea jurisprudencial, únicamente es aplicable cuando existe al menos una denuncia o investigación penal abierta contra esa persona, o que al momento de su aprehensión se lo haya sorprendido en la comisión de un delito flagrante
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3. Caso de autos
- APRUEBA