SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
III.3. Caso de autos
En la especie, no se dieron ninguno de los presupuestos anteriormente referidos con relación al recurrente, por cuanto no desobedeció a ninguna citación de autoridad competente, no fue sorprendido en flagrancia, no hubo orden alguna de autoridad competente ni se fugó, tampoco se dio ninguna de las circunstancias que justifiquen su arresto conforme al art. 225 del CPP, pues no cursa en obrados resolución fundamentada del Fiscal con relación a los requisitos exigidos por el art. 226 del CPP. Al contrario, conforme a los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se establece que fue aprehendido sin mandamiento alguno y conducido a una celda policial de San Julián, permaneciendo detenido por cuatro días sin conocer los motivos y sin haber prestado declaración alguna, además de no haberle permitido acceso a los antecedentes e informes de su detención o sobre la presunta denuncia que pudiera pesar en su contra, con lo que se vulneran los derechos y garantías consagrados en los arts. 9 y 11 de la CPE, que disponen que ninguna persona puede ser detenida, arrestada o presa sin registrar el mandamiento correspondiente para ser conducido a una celda policial, circunstancia que abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus y determina la procedencia del recurso y aunque hubiera sido puesto en libertad con carácter previo a llevarse a cabo la audiencia del recurso, no justifica la actuación ilegal de los recurridos, correspondiendo la aplicación de la previsión contenida en el art. 91.VI de la LTC.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la subsidiariedad del hábeas corpus
- la subsidiariedad excepcional que rige a esta línea jurisprudencial, únicamente es aplicable cuando existe al menos una denuncia o investigación penal abierta contra esa persona, o que al momento de su aprehensión se lo haya sorprendido en la comisión de un delito flagrante
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3. Caso de autos
- APRUEBA