SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
En el informe escrito cursante de fs. 4 a 5, leído en audiencia, el Jefe Policial de San Julián correcurrido, señaló que como emergencia de la denuncia 081/07 de 9 de mayo de 2007, sobre el delito de violación en la que fue víctima una menor de quince años, se realizaron las primeras investigaciones para dar con los autores del hecho, habiéndose detenido a los tres autores confesos, quienes en sus declaraciones involucraron al ahora recurrente, que no pudo ser encontrado en ninguna parte, por lo que los comunarios de Villa Arancibia se comprometieron a buscarlo y dar parte a la Policía para su captura; hecho que aconteció y se produjo su detención que fue informada al fiscal Guillermo Alonso Claros Saldías, quien debido a sus recargadas labores en la ciudad de Santa Cruz y varias poblaciones de la provincia Ñuflo Chávez, sumado el bloqueo carretero a la altura del puente sobre Río Grande efectuado el 23 de mayo de 2007, no pudo estar presente en esa localidad.
Por los antecedentes del hecho que son de conocimiento público y precautelando un linchamiento como el producido en octubre del pasado año en esa población, luego de comunicar sobre la presión e insistencia de los comunarios, permaneció el arresto en espera de la presencia del Fiscal. El 24 de mayo de 20067 se hizo presente el Fiscal, habiendo requerido la libertad del ahora recurrente, citándolo para que preste su declaración el 31 de mayo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la subsidiariedad del hábeas corpus
- la subsidiariedad excepcional que rige a esta línea jurisprudencial, únicamente es aplicable cuando existe al menos una denuncia o investigación penal abierta contra esa persona, o que al momento de su aprehensión se lo haya sorprendido en la comisión de un delito flagrante
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3. Caso de autos
- APRUEBA