SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0754/2007-R
Fecha: 24-Sep-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2007, cursante de fs. 1 y a 2, el recurrente refiere que el 20 de mayo de 2007 fue detenido en el barrio Cafeses a horas 16:30 y luego conducido a las dependencias policiales de San Julián; sin embargo, jamás fue notificado con ninguna resolución que hubiese dispuesto su aprehensión y se encuentra detenido desde hace cuatro días sin que exista un mandamiento de apremio de autoridad competente, con lo que se vulneran sus derechos y garantías consagrados en los arts. 9 y 11 de la CPE, que disponen que ninguna persona puede ser detenida, arrestada o presa sin registro del mandamiento correspondiente.
Por otra parte, los recurridos no lo presentaron dentro de las veinticuatro horas ante el juez competente y tampoco fue asistido por un abogado, conforme determinan los arts. 16.III de la CPE y 10 y 11 de la DUDH que garantizan a toda persona condiciones de igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial; además de que se presume la inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad conforme a la ley y a juicio público que le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa. En ese sentido el art. 293 del Código de Procedimiento Penal (CPP) determina que los funcionarios y agentes de la Policía que tengan noticias fehacientes de la comisión de un delito de acción pública, informarán dentro de las ocho horas al fiscal, quien a su vez, deberá informar al juez sobre la detención conforme dispone el art. 298 del citado cuerpo legal.
Todos los derechos que le otorga la ley, fueron violados sin darle la oportunidad de defensa, toda vez que se encuentra detenido en una celda policial encarcelado como si fuera un delincuente, sin previo juzgamiento por autoridad competente y sin que se le hubiere tomado declaración alguna, además de haberle negado los informes sobre su detención o sobre la supuesta denuncia que pudiera pesar en su contra.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción a la subsidiariedad del hábeas corpus
- la subsidiariedad excepcional que rige a esta línea jurisprudencial, únicamente es aplicable cuando existe al menos una denuncia o investigación penal abierta contra esa persona, o que al momento de su aprehensión se lo haya sorprendido en la comisión de un delito flagrante
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3. Caso de autos
- APRUEBA