SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2007-R

Fecha: 27-Sep-2007

Fragmento 10

La recurrente alega que los recurridos han vulnerado los derechos a la libertad y a la defensa de su representado, porque pese a que éste se encuentra detenido preventivamente en el penal de San Pedro, el Director de este recinto penitenciario solicitó al Tribunal de Sentencia de Copacabana que disponga el traslado de su representado al penal de Chonchocoro de la ciudad de el Alto para que cumpla una sanción disciplinaria, solicitud que fue aceptada sin que se notifique a su representado ni se lleve a cabo audiencia pública alguna. Señala que ante esa situación, se efectuó reclamo por memorial de 30 de mayo de 2007, ante el mismo Tribunal,  planteando incidente de actividad procesal defectuosa absoluta, el mismo que no fue resuelto hasta la fecha, originando que su representado se encuentre indebidamente privado de libertad en un recinto penitenciario que no es el establecido por el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz. El 28 de junio de 2007, el imputado presentó memorial al Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto en suplencia legal, pidiendo que se resuelva el incidente de actividad procesal defectuosa que formuló y el 3 de julio de 2007, interpuso recurso de reposición ante el mismo Tribunal, respecto a la providencia de 29 de junio de 2007 por la que dispuso que el incidente pendiente debe ser resuelto en la oportunidad prevista por el art. 345 del CPP, es decir en sentencia, no cursa en obrados  resolución del Tribunal sobre dicho petitorio. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda el art. 18 de la CPE.