SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
Fragmento 10
La recurrente alega que los recurridos han vulnerado los derechos a la libertad y a la defensa de su representado, porque pese a que éste se encuentra detenido preventivamente en el penal de San Pedro, el Director de este recinto penitenciario solicitó al Tribunal de Sentencia de Copacabana que disponga el traslado de su representado al penal de Chonchocoro de la ciudad de el Alto para que cumpla una sanción disciplinaria, solicitud que fue aceptada sin que se notifique a su representado ni se lleve a cabo audiencia pública alguna. Señala que ante esa situación, se efectuó reclamo por memorial de 30 de mayo de 2007, ante el mismo Tribunal, planteando incidente de actividad procesal defectuosa absoluta, el mismo que no fue resuelto hasta la fecha, originando que su representado se encuentre indebidamente privado de libertad en un recinto penitenciario que no es el establecido por el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz. El 28 de junio de 2007, el imputado presentó memorial al Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto en suplencia legal, pidiendo que se resuelva el incidente de actividad procesal defectuosa que formuló y el 3 de julio de 2007, interpuso recurso de reposición ante el mismo Tribunal, respecto a la providencia de 29 de junio de 2007 por la que dispuso que el incidente pendiente debe ser resuelto en la oportunidad prevista por el art. 345 del CPP, es decir en sentencia, no cursa en obrados resolución del Tribunal sobre dicho petitorio. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1.
- puede ser reparador
- Para la procedencia del hábeas corpus reparador
- El hábeas corpus procede como un medio preventivo
- El hábeas corpus denominado correctivo
- En el caso analizado, el representante del actor impugna la orden de traslado de su mandante y su ejecución, supuestos que ingresan dentro del ámbito del hábeas corpus correctivo, por lo que corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada para analizar si las autoridades demandadas, agravaron las condiciones de privación de libertad del representado del actor.
- el lugar de cumplimiento
- Fragmento 18
- Por otra parte, el art. 154 de la Ley de ejecución penal y supervisión (LEPS) establece que al detenido preventivamente le serán aplicables los Títulos I, Principios y Normas Generales, II, Estructura Orgánica de la Administración Penitenciaria y de Supervisión y III, Establecimientos Penitenciarios y, en lo pertinente, los Programas de Trabajo y Educación y los Beneficios penitenciarios, cuando voluntariamente deseen participar de ellos.
- Fragmento 20
- La facultad antes descrita, está restringida por las normas del art. 155 de la LEPS, sobre el régimen disciplinario a aplicarse a los detenidos preventivamente, establece en el numeral 2 que a los detenidos preventivamente en ningún caso se les impondrá como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos”
- III.2.
- Fragmento 23
- (…)
- III.3.
- 1. APROBAR
- 2. REVOCAR