Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
Fragmento 20
De acuerdo a lo anotado, a los detenidos preventivamente les son aplicables las normas contenidas en los arts. 48.13 y 59.6 de la LEPS, ambas dentro del Título II, que otorgan la facultad, tanto al Director General del Régimen Penitenciario y Supervisión, como al Director del Establecimiento Penitenciario, de solicitar al Juez de ejecución Penal, el traslado de internos por razones de seguridad o hacinamiento. Se entiende que para el caso de los detenidos preventivamente, estas autoridades deben dirigir su solicitud al Juez del proceso, conforme a la norma contenida en el art. 238 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1.
- puede ser reparador
- Para la procedencia del hábeas corpus reparador
- El hábeas corpus procede como un medio preventivo
- El hábeas corpus denominado correctivo
- En el caso analizado, el representante del actor impugna la orden de traslado de su mandante y su ejecución, supuestos que ingresan dentro del ámbito del hábeas corpus correctivo, por lo que corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada para analizar si las autoridades demandadas, agravaron las condiciones de privación de libertad del representado del actor.
- el lugar de cumplimiento
- Fragmento 18
- Por otra parte, el art. 154 de la Ley de ejecución penal y supervisión (LEPS) establece que al detenido preventivamente le serán aplicables los Títulos I, Principios y Normas Generales, II, Estructura Orgánica de la Administración Penitenciaria y de Supervisión y III, Establecimientos Penitenciarios y, en lo pertinente, los Programas de Trabajo y Educación y los Beneficios penitenciarios, cuando voluntariamente deseen participar de ellos.
- Fragmento 20
- La facultad antes descrita, está restringida por las normas del art. 155 de la LEPS, sobre el régimen disciplinario a aplicarse a los detenidos preventivamente, establece en el numeral 2 que a los detenidos preventivamente en ningún caso se les impondrá como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos”
- III.2.
- Fragmento 23
- (…)
- III.3.
- 1. APROBAR
- 2. REVOCAR