SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2007-R

Fecha: 27-Sep-2007

II.3.

II.3. Del informe prestado en audiencia por el Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, Medardo Vargas, que no fue recurrido, se tiene que conoció el incidente de actividad procesal defectuosa, presentado por la parte recurrente no siguió la vía correspondiente; que el mismo Juez,  aplicó el art. 345 del CPP que determina que los incidentes deben ser resueltos si así lo resuelve el Tribunal en sentencia previa notificación a las partes. El Juez pidió a la abogada que precise la norma en la que se amparó para solicitar la resolución de dicho incidente, empero no hubo respuesta, que en ese sentido, la solicitud no fue rechazada ni negada.