SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2007-R
Fecha: 27-Sep-2007
improcedente
La Resolución 45/2007 de 13 de julio, cursante de fs. 18 a 19, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) De conformidad al art. 18 de la CPE, el recurso de hábeas corpus está dirigido a proteger la libertad de una persona cuando se hallare indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa. En el caso de autos, cursa “a fs. 6” la “Resolución Nº 150 de 5 de julio de 2004” por la que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de La Paz, dispuso la detención preventiva del imputado David Flores Vaca, en el penal de San Pedro de esa ciudad, lo que significa que el nombrado imputado se halla detenido conforme a ley. Por otra parte, del memorial del recurso se establece que los fundamentos expuestos están relacionados con el debido proceso, puesto que reclama un incidente de actividad procesal defectuosa, lo que significa que al haber interpuesto el recurso de hábeas corpus no ha hecho uso de un medio idóneo para reclamar sobre la libertad de su defendido; 2) El Tribunal Constitucional sentó jurisprudencia a través de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, por la que no es posible acudir al recurso de hábeas corpus cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, lo que implica que se debe agotar el medio de defensa ordinario para luego recién acudir a la jurisdicción constitucional invocando la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus, situación que en el caso de autos no ocurre; 3) En cuanto al traslado dispuesto, esta medida de carácter eminentemente administrativo se tendrá que reclamar ante el juez natural para que revoque la decisión adoptada al respecto; 4) Con relación a los jueces recurridos, carecen de legitimación pasiva para ser demandados dentro de este recurso de hábeas corpus, toda vez que por encontrarse de turno, ellos han asumido conocimiento de la causa que motiva este recurso. Por lo anotado, el presente recurso de hábeas corpus es inviable.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1.
- puede ser reparador
- Para la procedencia del hábeas corpus reparador
- El hábeas corpus procede como un medio preventivo
- El hábeas corpus denominado correctivo
- En el caso analizado, el representante del actor impugna la orden de traslado de su mandante y su ejecución, supuestos que ingresan dentro del ámbito del hábeas corpus correctivo, por lo que corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada para analizar si las autoridades demandadas, agravaron las condiciones de privación de libertad del representado del actor.
- el lugar de cumplimiento
- Fragmento 18
- Por otra parte, el art. 154 de la Ley de ejecución penal y supervisión (LEPS) establece que al detenido preventivamente le serán aplicables los Títulos I, Principios y Normas Generales, II, Estructura Orgánica de la Administración Penitenciaria y de Supervisión y III, Establecimientos Penitenciarios y, en lo pertinente, los Programas de Trabajo y Educación y los Beneficios penitenciarios, cuando voluntariamente deseen participar de ellos.
- Fragmento 20
- La facultad antes descrita, está restringida por las normas del art. 155 de la LEPS, sobre el régimen disciplinario a aplicarse a los detenidos preventivamente, establece en el numeral 2 que a los detenidos preventivamente en ningún caso se les impondrá como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos”
- III.2.
- Fragmento 23
- (…)
- III.3.
- 1. APROBAR
- 2. REVOCAR