SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0771/2007-R

Fecha: 27-Sep-2007

improcedente

La Resolución 45/2007 de 13 de julio, cursante de fs. 18 a 19, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) De conformidad al art. 18 de la CPE, el recurso de hábeas corpus está dirigido a proteger la libertad de una persona cuando se hallare indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa. En el caso de autos, cursa “a fs. 6” la “Resolución Nº 150 de 5 de julio de 2004” por la que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de La Paz, dispuso la detención preventiva del imputado David Flores Vaca, en el penal de San Pedro de esa ciudad, lo que significa que el nombrado imputado se halla detenido conforme a ley. Por otra parte, del memorial del recurso se establece que los fundamentos expuestos están relacionados con el debido proceso, puesto que reclama un incidente de actividad procesal defectuosa, lo que significa que al haber interpuesto el recurso de hábeas corpus no ha hecho uso de un medio idóneo para reclamar sobre la libertad de su defendido; 2) El Tribunal Constitucional sentó jurisprudencia a través de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, por la que no es posible acudir al recurso de hábeas corpus cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, lo que implica que se debe agotar el medio de defensa ordinario para luego recién acudir a la jurisdicción constitucional invocando la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus, situación que en el caso de autos no ocurre; 3) En cuanto al traslado dispuesto, esta medida de carácter eminentemente administrativo se tendrá que reclamar ante el juez natural para que revoque la decisión adoptada al respecto; 4) Con relación a los jueces recurridos, carecen de legitimación pasiva para ser demandados dentro de este recurso de hábeas corpus, toda vez que por encontrarse de turno, ellos han asumido conocimiento de la causa que motiva este recurso. Por lo anotado, el presente recurso de hábeas corpus es inviable.