1)
Jorge Rolando Morales Anaya, Superintendente de Empresas a.i; en el memorial de fs. 522 a 525, señala: 1) El acto administrativo podrá suspenderse de oficio o a petición del interesado si la ejecución del mismo puede causar en el recurrente daños de muy difícil o imposible reparación o que la ejecución tenga efectos contrarios al interés público, no obstante a la fecha IAG S.A., no presentó ningún fundamento de hecho y/o derecho que permita la suspensión de la auditoría corporativa; es decir, que no ha demostrado que el acto administrativo impugnado afecta al interés público o causa un grave perjuicio a la citada empresa; 2) Agrega que fue nombrado Superintendente de Empresas mediante Resolución Suprema (RS) 226615; 3) La Superintendencia de Empresas en todo momento actuó de conformidad con las facultades de inspección contenidas en la Ley 2495 de 4 de agosto de 2003, que en su art. 23.9 determina como sus atribuciones las de supervisar, inspeccionar, establecer responsabilidades y aplicar sanciones a personas naturales y jurídica bajo su jurisdicción y competencia; 4) Afirma que en ningún momento usurpó atribuciones y/o competencias asignadas a otra autoridad, por el contrario todas las actuaciones efectuadas por su persona en calidad de Superintendente de Empresas fueron enmarcadas dentro de las atribuciones y facultades que le confiere la ley; 5) Finalmente, manifestó que el ahora recurrente presentó ante ese ente regulador la nota IAG-SA-GG-228/07 de 21 de noviembre de 2007, adjuntando publicación y pliego de condiciones relativas a la auditoría instruida por la Superintendencia de Empresas y el 20 de diciembre de 2007, mediante nota IAG-SA-GG-257/07, remitieron en acta notariada el nombre de las empresas propuestas para realizar la auditoría; sin embargo, paralelamente y de una manera extraña el representante legal interpone un recurso directo de nulidad pretendiendo suspender su competencia.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2 Del Recurso Directo de Nulidad
- I.-
- AC 0006/2010-O,
- en cuanto al desistimiento en recurso directo de nulidad
- Fritz Rudiger Trepp del Carpio
- POR TANTO
