AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2010-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2010-O

Fecha: 11-Oct-2010

III.2  Del Recurso Directo de Nulidad

El recurso directo de nulidad como recurso de rango constitucional está previsto en el art. 202 inc. 12) de la CPE, al establecer como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver “los recurso directos de nulidad”, ello con la finalidad de resguardad la previsión contenida en el art. 122 de la CPE en sentido de que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, previsión que esta concebida por la Constitución como una de las garantías jurisdiccionales; y que en la anterior Constitución la contemplaba en su art. 31.