III.2 Del Recurso Directo de Nulidad
El recurso directo de nulidad como recurso de rango constitucional está previsto en el art. 202 inc. 12) de la CPE, al establecer como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer y resolver “los recurso directos de nulidad”, ello con la finalidad de resguardad la previsión contenida en el art. 122 de la CPE en sentido de que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, previsión que esta concebida por la Constitución como una de las garantías jurisdiccionales; y que en la anterior Constitución la contemplaba en su art. 31.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2 Del Recurso Directo de Nulidad
- I.-
- AC 0006/2010-O,
- en cuanto al desistimiento en recurso directo de nulidad
- Fritz Rudiger Trepp del Carpio
- POR TANTO
