POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; y arts. 7 inc. 6), 41.II, 79 y ss. de la LTC, con los fundamentos expuestos:
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2 Del Recurso Directo de Nulidad
- I.-
- AC 0006/2010-O,
- en cuanto al desistimiento en recurso directo de nulidad
- Fritz Rudiger Trepp del Carpio
- POR TANTO
