en cuanto al desistimiento en recurso directo de nulidad
De manera concreta en cuanto al desistimiento en recurso directo de nulidad, este Tribunal a través del AC 0001/2010-CA de 15 de marzo, señaló que: “…si bien el legislador no la ha previsto de manera expresa, la misma se encuentra implícitamente contenida en el art. 41.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que establece que: 'Las decisiones de admisión o rechazo, desistimiento, caducidad u otros adoptarán la forma de auto'; en ese sentido, el Tribunal Constitucional en su abundante jurisprudencia ha establecido que el retiro del recurso es una forma de extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una abdicación o renuncia del demandante o accionante a las pretensiones planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella. En consecuencia, dado que aún no se ha pronunciado sentencia constitucional por este Tribunal en el caso presente, en aplicación a la jurisprudencia contenida en la SC 1151/2003-R de 15 de agosto y el AC 0008/2005-O de 26 de abril, que fue transcrita por el recurrente, pese a no existir mayor fundamentación, corresponde aceptar el retiro del recurso planteado, toda vez que quien solicitó se lleve adelante el control de legalidad, ahora ha acudido ante este máximo órgano de control de constitucionalidad solicitando se acepte el retiro de su recurso”. Entendimiento reiterado en el AC 0040/2010-CA de 5 de abril.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y Aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2 Del Recurso Directo de Nulidad
- I.-
- AC 0006/2010-O,
- en cuanto al desistimiento en recurso directo de nulidad
- Fritz Rudiger Trepp del Carpio
- POR TANTO
