AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2010-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2010-O

Fecha: 11-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito enviado vía fax el 4 de noviembre de 2007 de fs. 18 a 33 y presentado en la Unidad de Registro de Causas de este Tribunal Constitucional el 5 del mismo mes (fs. 276 a 283 vta.), en su calidad de representante legal de IAG S.A., manifiesta que a raíz de una solicitud de intervención, la Superintendencia de Empresas inició contra IAG S.A., un periodo de investigación previa, luego durante aproximadamente un año y medio realizó sendas inspecciones en el campo legal, contable y financiero, donde finalizó realizando diversas sugerencias, las cuales fueron acatadas a cabalidad, concluyendo dicha investigación previa mediante el informe final YES 034/2005, estableciendo que IAG S.A., cumplió con todas las recomendaciones del ente regulador y que no existe tipicidad alguna que amerite iniciar un procedimiento sancionador.

Posteriormente, sin motivación alguna la Superintendencia de Empresas, reabrió de oficio la investigación, ordenando a través de la nota DESP 0727-SEMP 0915/06 y sus alcances en la nota DESP 0805-SEMP 1002/06-DGEE se efectué contra IAG S.A. una auditoría corporativa legal, administrativa y financiera, ante este hecho solicitaron su anulación o en su caso se emita una resolución fundamentada, sin embargo, la Superintendencia a través de la Resolución SEMP 0010/2007, decidió mantenerse en la orden de fiscalización, ante ello interpusieron recurso de revocatoria solicitando se revoque la RA impugnada. Recurso que fue resuelto mediante la RA SEMP 0030/2007 de 20 de marzo confirmando la Resolución SEMP 0010/2007, interponiendo recurso jerárquico, ante la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), y resuelto mediante la Resolución jerárquica de regulación financiera SG SIREFI RJ 60/2007 de 26 de junio, solicitándose complementación y enmienda, además de la suspensión de la ejecución del acto administrativo hasta que se resuelva el recurso contencioso administrativo en la Corte Suprema de Justicia, ante su negativa interpusieron amparo constitucional, el cual en principio fue admitido y en su admisión se otorgó la medida precautoria ordenado a la Superintendencia de Empresas se abstenga de ejecutar la orden de auditoría corporativa, recurso que fue declarado improcedente, ante este hecho se solicitó al Tribunal de garantías en la vía de aclaración, complementación y enmienda y  en mérito a la uniforme jurisprudencia se debe esperar el fallo “en revisión” del Tribunal Constitucional para ejecutar el acto impugnado, solicitud que fue desestimada.

Agrega, que la Superintendencia de Empresas mediante nota DESP 0861-SEMP 927/2007-DGEE, y pese a haber sido notificada en principio con la medida precautoria y posteriormente con el fallo del recurso de amparo constitucional y sabiendo que dicho fallo fue elevado en revisión al Tribunal Constitucional, mediante nota expresa instruyó la realización de la auditoría otorgando un plazo de veinte días para contratar a la empresa consultora para realizarla. Ante este hecho de su parte mediante memorial de 27 de septiembre de 2007, solicitaron a la referida Superintendencia dejar sin efecto la instrucción de auditoría invocando entre otros el argumento que al encontrarse en revisión el fallo del Tribunal de garantías ante el Tribunal Constitucional, la Superintendencia tiene suspendida su competencia respecto a la ejecución del acto impugnado en el amparo hasta que el Tribunal Constitucional emita su sentencia constitucional, solicitud que fue negada a través de la RA SEMP 00127/2007 de 16 de octubre, que les fue notificada el 20 de octubre de ese año.