AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2010-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2010-O

Fecha: 11-Oct-2010

Fritz Rudiger Trepp del Carpio

         De los antecedentes procesales se constata que el recurrente Fritz Rudiger Trepp del Carpio en representación del IAG S.A., interpone el presente recurso directo de nulidad, con la firma del abogado Edwin Rojas Tordoya, el 4 de noviembre de 2007; no obstante, el 13 de septiembre de 2010, el nombrado recurrente con el patrocinio del mismo abogado, presentan memorial de desistimiento, en el cual si bien confunden la numeración, no es menos evidente que en la introducción señalan: “dentro del recurso directo de nulidad contra la extinta Superintendencia de Empresas”, luego añaden que: “Dado el hecho de que han pasado varios años desde que interpusimos el recurso directo de nulidad que se encuentra esperando turno para ser resuelto y toda vez que a la fecha el litigio ha perdido su objeto al haber sido resuelto y superado, en representación legal de Ingenio Azucarero Guabirá S.A., desisto del recurso (…)” (negrillas agregadas) (sic).

         En ese sentido, estando explicado y justificado los motivos del desistimiento, sin que sea necesario ingresar a mayores argumentaciones, dado que la jurisdicción constitucional actúa a instancia de parte y no oficio, y no existir razones de orden público que obligue a proseguir la causa, corresponde aceptar el desistimiento del presente recurso directo de nulidad.

         Finalmente, siguiendo el razonamiento de la aludida  Sentencia Constitucional, y en el entendido de que si bien no existe un pronunciamiento de fondo, no es menos evidente que al haberse admitido la causa se ha dado inicio a la procedimiento constitucional hasta el estado de estar la causa para resolución, en ese sentido, en un plano de equilibrio y de responsabilidad, si bien es cierto que la causa fue interpuesta en la gestión 2007, el desistimiento es reciente, cuando existe inclusive citación, y alegatos de la parte recurrida; razón por la cual corresponde aplicar la multa prevista la Ley del Tribunal Constitucional para los casos en que la causa no sea conforme lo peticionado por la parte recurrente.