actuar con lealtad procesal
En ese sentido, si bien “el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada)” (SC 009/2004), no puede ser considerado una actividad privada que sólo interese a las partes que intervienen en él, pues las normas aplicables y que lo regulan son de carácter general y aplicación obligatoria, por lo que tanto el Estado y la sociedad están íntimamente vinculados a su eficacia y rectitud, siendo de interés de todos que en su desarrollo y hasta que la causa concluya formal y materialmente, se observen y exijan como principios fundamentales del mismo la rectitud, buena fe y lealtad procesal, tanto en las partes como en el juez. En ese sentido, este Tribunal dejó establecido en la SC 1138/2005-R de 19 de septiembre, que: "…es obligación de las partes en un proceso actuar con lealtad procesal, evitando los fraudes emergentes de un cálculo meditado y abusivo de las falencias del sistema procesal, para provocar dilaciones que luego pretendan imputarse a la administración de justicia, los jueces o los fiscales, para generar causales de nulidad o de pretendidas vulneraciones a los derechos procesales…".
